Corte determina que cualquier extranjero detenido en la frontera y declarado inisible no tiene derecho a fianza
A partir de ahora cualquier extranjero detenido en la frontera sin una orden judicial, ya sea en un puerto de entrada o entre puertos de entrada, y luego sometido a un proceso de deportación, no tendrá derecho a fianza. Así dictaminó este jueves la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
El fallo de seis páginas explica que los extranjeros detenidos en virtud del artículo 235(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), “no podrán ser liberados bajo fianza en virtud del artículo 236(a) de la INA” y permanecer en territorio estadounidense.
La Sección 235(b) de la INA autoriza al Departamento de Seguridad Nacional (DHS en inglés) a deportar inmediatamente a ciertos extranjeros que haya determinado como inelegibles tras ser detenidos en la frontera.
Por su parte, la Sección 212(d) de la INA contiene una disposición que permite al DHS otorgar libertad condicional (parole) a ciertos extranjeros para que puedan ingresar al país de forma temporal, incluso si estos no cumplen con los requisitos de isión habituales.
El DHS reitera que este permiso o parole “se utiliza en casos específicos” y no debe ser considerado como una “isión” a Estados Unidos.
De qué se trata el fallo
“El dictamen de la BIA indica que, si un inmigrante es detenido en la frontera (bajo la Sección 235(b)(1) y puesto en un proceso de deportación expedita, ya no es elegible para una audiencia de fianza. Y si cruzó la frontera y lo agarraron estando más allá del puerto fronterizo (bajo la Sección 235(b)(2), permanecerá detenido hasta que sea deportado de manera expedita”, explica Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.
A la pregunta respecto a qué sucederá con aquellos extranjeros que fueron detenidos en la frontera, sobre todo durante el gobierno anterior y luego liberados bajo fianza con un parole, Gálvez dijo que “perderán la protección en el momento que les entreguen una Notificación de Comparecencia (NTA)".
“A las personas que se presenten a las oficinas de inmigración para cumplir con sus citas o entrevistas de seguimiento, el DHS les puede dar una NTA y serán detenidos sin derecho a fianza”, advirtió.
“Básicamente la sentencia indica que, de alguna manera, el DHS podrá ahora detener a más personas y colocarlas rápidamente en procesos de deportación”, dijo Jaime Barrón, un abogado de inmigración que ejerce en Dallas, Texas. “Es preocupante”, precisó.
Futuro sombrío
Por su parte, José Guerrero, quien ejerce en Miami, Florida, dijo que “si detienen a un inmigrante que había sido liberado en la frontera, lamentablemente será detenido y ya no podrá salir ni tendrá derecho nuevamente a una fianza bajo la sección 236(d)(5) de la INA”.
A la pregunta respecto a la situación en que se encuentran miles de extranjeros que en los últimos cuatro años fueron detenidos en la frontera y luego liberados con un parole, los abogados coincidieron en que el fallo de la BIA le da al gobierno autoridad para cancelar sus fianzas, detenerlos nuevamente y colocarlos en proceso de deportación expedita.
Entre enero de 2021 y enero de 2025, el gobierno del expresidente Joe Biden detuvo a miles de inmigrantes en la frontera sur con México. Muchos de ellos que expresaron miedo creíble para evitar ser deportados a sus países de origen o a México fueron liberados bajo fianza con el objetivo que pudieran ajustar sus estatus migratorios bajo cualquier programa legal disponible, entre ellos el asilo.
Sin embargo, muchos no han hecho gestiones para legalizar sus permanencias y se encuentran libres bajo fianza con citas periódicas ante las autoridades de inmigración o en espera de la resolución de sus casos de asilo en los tribunales de inmigración.
Los argumentos del fallo
La sentencia de la BIA fue en respuesta a una demanda entablada en 2024 tras la sentencia de un juez de inmigración emitida el 30 de diciembre de ese año, que denegó una solicitud para reconsiderar el arresto de una inmigrante de origen chino.
El juez de inmigración concluyó que “carece de jurisdicción para considerar la solicitud de libertad bajo fianza de la demandada, ya que se encuentra detenida en virtud del artículo 235(b)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A) (2018)”.
La inmigrante apeló la sentencia argumentando que el juez había incurrió en un error al concluir que la detenida baja sido detenida en la frontera, cuando el arresto se produjo a varios kilómetros al interior.
La mujer fue arrestara sin una orden judicial y se le condujo a un centro de procesamiento. Al día siguiente, el DHS la puso en libertad condicional en Estados Unidos, de conformidad con el artículo 212(d)(5)(A) de la INA, con la condición de presentarse periódicamente en una oficina local del DHS.
Poco después, la Interpol informó al DHS respecto a la emisión de una Notificación Roja solicitando el arresto de la inmigrante, “ya que se la buscaba en España por falsificación de documentos de viaje y tráfico de personas”. Cuando la demandada se presentó en una oficina local del DHS para una cita programada, agentes del DHS la detuvieron y le emitieron una citación para comparecer a efectos de deportación y una notificación de determinación de custodia”.
La conclusión del fallo
La BIA dijo que, tras discutir el caso y por las razones expuestas y siguiendo el razonamiento del fiscal general “concluimos que la demandada, solicitante de isión que fue arrestada sin orden judicial al llegar a Estados Unidos y posteriormente sometida a procedimientos de deportación, se encuentra detenida en virtud del artículo 235(b)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C., § 1225(b)(2)(A), hasta la conclusión de los procedimientos de deportación”.
La sentencia agrega que “por lo tanto, no es elegible para fianza. Por lo tanto, se desestimará la apelación de la demandada contra la decisión del juez de inmigración sobre la fianza”.
El tribunal indicó, además, que “un extranjero recién llegado puede ser puesto en libertad de conformidad con la facultad del secretario de Seguridad Nacional para conceder la libertad condicional migratoria, según la sección 212(d)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Título 8 del Código de los Estados Unidos (USC), § 1182(d)(5)(A) (2018)”.
El fallo añade que, de conformidad con la normativa, “un juez de inmigración no puede volver a determinar las condiciones de custodia» para «extranjeros recién llegados en procedimientos de deportación, incluidos los extranjeros a los que se les concedió la libertad condicional después de su llegada, de conformidad con la sección 212(d)(5) de la Ley”.
Los inmigrantes con libertad condicional o bajo fianza “deben buscar consejo legal para revisar sus casos”, recomendó Guerrero. “Este fallo coloca a miles de inmigrantes en un escenario complejo”, indicó.
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